Con motivo de la liquidación de tasas en una compraventa de parcelas, la Oficina liquidadora del Registro de la propiedad solicita una tasación terciaria a la vista de las diferencias existentes entre la tasación de los compradores y la realizada por la Administración.
Se realiza la tasación contradictoria a la vista de los informes realizados por las partes, una vez recopilada toda la información urbanística, tanto de los PGOUs existentes en el momento de la tasación como en los aprobados inicialmente y en proceso de conclusión.
También se estudia y analiza toda la normativa de tributos catastrales y la jurisprudencia existente.
Tras esta investigación, se procede a tipificar el suelo en una categoría conforme a lo que establece la normativa y jurisprudencia, calculando finalmente el valor del suelo.